Si bien es cierto las prestaciones previsionales son de por vida, hay algunas que podrían ser modificadas para mejor, ya sea incrementar el haber, generar derecho a pensión a los beneficiarios y/o ser compatible con la percepción de otras prestaciones e incluso con el desempeño de actividad laboral.
Prestaciones no contributivas
En general las prestaciones no contributivas (por discapacidad, para madres de siete hijos y la pensión universal para el adulto mayor) tienen sus limitaciones en cuanto al monto del haber. Además, son incompatibles con el desempeño de actividad laboral y, en caso de fallecimiento del titular, no generan derecho a pensión a los beneficiarios.
Estas prestaciones podrían ser cambiadas por otras:
- Pensión por fallecimiento: si el causante dejó una pensión por fallecimiento al titular de la pensión no contributiva, este tiene derecho a elegir cobrar la que mayor haber le represente, que seguramente será la pensión por fallecimiento de su familiar. A su vez, al cobrar este beneficio previsional, el titular podrá trabajar y eventualmente, en un futuro acceder a la jubilación ordinaria y percibir ambos beneficios de por vida.
- Jubilación Ordinaria: ei el titular de la pensión no contributiva cumple con los requisitos de edad y años de aportes, accede a la jubilación ordinaria y a su vez a todos los beneficios que surgen de ella; haber mayor, cobertura médico-asistencial, poder cobrar dos beneficios y poder desempeñarse laboralmente.
Lo complicado de estos casos es que en general no tienen aportes, o tienen muy poco tiempo trabajado y aportado. Entonces los especialistas trabajamos armando los expedientes conforme a la normativa vigente: aplicando moratoria previsional, cantidad de hijos (exclusivo para mujeres), haciendo valer los años de aportes por exceso de edad e incluso sugiriendo por ejemplo al beneficiario de la PUAM (pensión universal para el adulto mayor), que realice aportes al monotributo social para alcanzar en un tiempo mas corto la moratoria previsional y de ese modo poder acceder a la jubilación ordinaria.
Esta posibilidad sólo la tienen los titulares que cobran una PUAM, ya que el aporte al monotributo social no es incompatible con la percepción del beneficio. Si bien es cierto que este paso los llevará a percibir un haber mínimo previsional, sin dudas será más que lo que perciben por la pensión; sumados los beneficios de generar una pensión por fallecimiento para sus derechohabientes en el futuro y por supuesto, poder cobrar dos beneficios en caso de corresponder.
En el caso de las madres de siete hijos, ya cobran un haber mínimo previsional, pero al pasarse a la jubilación ordinaria, adicionalmente cobrarán asignación familiar por hijo, asignación por hijo con discapacidad y generar derecho a pensión para sus familiares: cónyuge, conviviente, hijos.